“Se trata básicamente de poder regularizar las deudas vencidas y exigibles al 28 de febrero de este año. La prórroga estará vigente hasta el 31 de marzo. Para poder acceder al beneficio, el contribuyente debe tener abonada la cuota o anticipo de este mes, es decir, si es inmobiliario o automotores es la cuota 3 (marzo), en tanto que si es de impuestos, es la número dos”, explicó Juan Fernández, subdirector de Rentas.
Fernández agregó que “el primer pago parcial opera el 15 de abriL y las tasas de interés tienen un financiamiento muy reducido. En un plan que va de una a 12 cuotas, la tasa de interés es del uno por ciento; si va de la cuota 13 a la 24, el interés es el 1.5 por ciento; y de ahí a la cuota 36 (que es el máximo de cuotas), el interés es del dos por ciento”, indicó.
En tanto que Felipe Carrizo, del Departamento Técnico Tributario remarcó que, debido a la pandemia, “la DGR no está enviando las boletas a domicilio, por lo que se la puede imprimir ingresando a la página web (http://www.rentastucuman.gob.ar/) en el link emisión de boleta, ingresando el padrón o patente”.
En este sentido, Carrizó agregó que “también se puede pagar sin la boleta, dirigiéndose en las bocas de cobranza de la red Rapipago, indicando allí el número de padrón o patente; o bien en Pago Fácil con el código de pago electrónico. También respecto a estos impuestos es de destacar que la DGR implementó un servicio para consultar los estados de deudas ingresando con la Clave Fiscal que otorga la AFIP a la página web”.
Lugares de pagos habilitados: Rapipago. Pago Fácil. Cajeros automáticos. Redes Banelco y Link.
Dependencias de la DGR habilitadas para formalizar el plan de pagos: la presentación de la solicitud se efectúa mediante la utilización de la clave fiscal otorgada por la A.F.I.P.. Además deberá tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico.