Seguinos

Política
16/05/2026 | Hace una hora

La Cámara Federal decide que Pagani no puede aspirar a otro cargo en la UNT

La Cámara Federal decide que Pagani no puede aspirar a otro cargo en la UNT
El tribunal suspendió la postulación del rector al considerar que un tercer mandato consecutivo podría vulnerar el estatuto y el principio de alternancia institucional.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó la suspensión de la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), al entender que existen elementos suficientes para considerar que una tercera postulación consecutiva podría vulnerar el Estatuto universitario y afectar principios “democráticos y republicanos” que rigen la vida institucional de la casa de estudios.

Un giro en la disputa institucional
La resolución representa un giro total en una de las disputas institucionales más trascendentes que atravesó la UNT en los últimos años. Por mayoría, los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Marina Cossio y Patricia Moltini hicieron lugar al recurso presentado por los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, patrocinados por el abogado Manuel Gonzalo Casas, y dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción declarativa y la medida cautelar.

Alcance de la medida cautelar
En consecuencia, la Cámara dispuso que la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a rector o vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. Asimismo, ordenó la suspensión de los trámites de candidaturas a los cargos de rector y vicerrector para el período 2026-2030 respecto de quienes se encuentren en esa situación.

En los hechos, esto implica que Sergio Pagani no podrá continuar con su candidatura para competir por un nuevo período al frente de la UNT mientras se resuelve la cuestión de fondo. La cautelar regirá hasta la sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.

Origen del litigio y postura de primera instancia
La causa se inició cuando los decanos Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario. Sostuvieron que la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria limitó a dos los mandatos consecutivos para rector y vicerrector, por lo que el actual mandatario, en su segundo período, no podría volver a presentarse.

En primera instancia, el juez federal Guillermo Díaz Martínez rechazó la demanda al considerar que no existía un “caso” concreto ni legitimación activa suficiente de los actores. El magistrado entendió que el planteo se apoyaba en una eventual candidatura futura y que reconocer legitimación implicaría habilitar la intervención de la justicia en un mero planteo consultivo.

Esa postura fue acompañada por la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, y por el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, quienes sostuvieron que no había incertidumbre jurídica actual, que la candidatura no estaba oficializada y que una intervención judicial previa afectaría la autonomía universitaria y el normal desarrollo del proceso electoral.

Cambio de escenario: formalización de la candidatura
La situación se modificó cuando Pagani formalizó su candidatura y la Junta Electoral universitaria rechazó las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. Ese hecho fue ponderado por la Cámara como clave para revisar el criterio de primera instancia. En ese sentido, los magistrados afirmaron: “No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”.

La Cámara consideró además que los decanos poseen legitimación activa al participar directamente de la contienda electoral “como postulantes a los máximos cargos del Rectorado”, lo que los coloca en una posición jurídica diferenciada respecto del cumplimiento de las normas que regulan la elegibilidad de sus competidores.

Interpretación preliminar del Estatuto y argumentos constitucionales
Un pasaje central del fallo se concentra en la interpretación del Estatuto. El Tribunal remarcó que “el artículo 17 del estatuto establece que el rector y vicerrector durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez”, y agregó que “si el actual rector se encuentra transitando su segundo período consecutivo, su nueva postulación aparece, en principio, como una transgresión a las pautas de elegibilidad y el principio de alternancia en el poder”.

Los camaristas incorporaron además una argumentación de carácter constitucional y republicano: consideraron que “la alternancia es un valor fundamental para evitar la perpetuación en los cargos públicos” y que dicha alternancia implica periodicidad y renovación de autoridades. Para sostener ese argumento citaron el precedente “Evolución Liberal c/San Juan” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Impacto en el proceso electoral y defensa de la intervención judicial
La Cámara sostuvo que los derechos implicados trascienden el interés individual de los recurrentes y que está comprometida la integridad del proceso electoral y el derecho de la comunidad universitaria a elegir autoridades bajo reglas claras, precisas y preexistentes. Asimismo, rechazó que la cautelar constituya una intromisión indebida en la autonomía universitaria: “El Tribunal no intenta invadir la esfera de autonomía de la Universidad ni desoír a sus órganos de gobierno ni a lo resuelto por la Junta Electoral”, señalaron los jueces, y enfatizaron que se trata del ejercicio de la función propia del Poder Judicial en resguardo de principios de orden superior.

La disidencia y la vía recursiva ad hoc
No obstante, la decisión no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y entendió que la cuestión había quedado abstracta luego de que la Junta Electoral confirmara la candidatura de Pagani. Para Leal, el conflicto debía dirimirse mediante el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior y no mediante una acción declarativa.

Leal sostuvo que la Junta Electoral constituye el “órgano especializado técnico electoral” de la universidad y que sus resoluciones gozan de presunción de legalidad. Advirtió además que avanzar sobre esa decisión sin utilizar la vía recursiva específica podría afectar la autonomía universitaria y dejar sin virtualidad el sistema recursivo interno previsto por la UNT.

Compartir