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18/09/2026 | Hace 33 minutos

Dos jóvenes fueron condenados por planificar ataques contra la comunidad judía en Tucumán

Dos jóvenes fueron condenados por planificar ataques contra la comunidad judía en Tucumán
Fueron sentenciados por el delito de intimidación pública agravado por haber sido cometido por odio a una religión. El origen del expediente se remonta al año 2020.

Dos hombres de 26 y 28 años fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán tras homologarse un acuerdo de juicio abreviado y se los sentenció a tres años de prisión de ejecución condicional. Rafael Chibilisco Guzmán y Leandro Fregenal fueron sentenciados por el delito de intimidación pública agravado por haber sido cometido por odio a una religión. La resolución judicial clausuró una causa iniciada tras la detección de mensajes que anticipaban un ataque contra la comunidad judía local.

La sentencia fue dictada por el juez Pablo Toledo en el marco de la conformación unipersonal del tribunal de juicio. El pronunciamiento convalidó los términos del acuerdo celebrado por la Fiscalía General ante el TOF, representada por el fiscal general subrogante Pablo Camuña y el auxiliar fiscal Daniel Weisemberg, propuesta que contó con la conformidad expresa de ambos acusados y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), entidad que intervino en el expediente en calidad de parte querellante.

El origen del expediente se remonta al año 2020 a partir de una denuncia formulada inicialmente por la DAIA ante la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trámite que por razones de competencia territorial fue girado a la jurisdicción de Tucumán. A través de medidas técnicas de seguimiento digital, los investigadores determinaron que Chibilisco Guzmán y Fregenal utilizaban las plataformas de mensajería cifrada WhatsApp y Telegram para coordinar hostigamientos y planear actos de agresión y amedrentamiento contra miembros e instituciones de la comunidad judía radicada en la provincia.

El curso del proceso se aceleró en abril de 2021. En esa fecha, una ampliación de la denuncia alertó a las autoridades sobre el intercambio de mensajes específicos que daban cuenta de la inminencia de un ataque sincronizado para el Shabat. Ante la gravedad y la verosimilitud de la advertencia, la Fiscalía Federal N° 2 impulsó de urgencia una serie de allanamientos y las órdenes de captura contra ambos sospechosos, pedidos que fueron admitidos y librados por el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán.

Los procedimientos de detención y registro domiciliario se ejecutaron de manera simultánea con la intervención operativa del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista (DUIA) de la Policía Federal Argentina, bajo la supervisión directa en el terreno del fiscal Camuña. En las viviendas allanadas se incautó una decena de armas de fuego tanto cortas como largas, un abundante arsenal de armas blancas de diversos portes y diseños, equipos de radiocomunicación, terminales telefónicas y computadoras, además de literatura de doctrina nazi y parafernalia identificatoria de organizaciones de odio. En marzo de 2022, el fiscal federal Agustín Chit había solicitado la elevación de la causa a juicio oral. En su requerimiento, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “los hechos por los que vienen acusados Chibilisco Guzmán y Fregenal no representan solamente un ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión, sino que, las conductas desplegadas son consideradas lesivas a los derechos de terceros y como tal merecen ser castigadas por el derecho penal”.

Si bien Chibilisco Guzmán y Fregenal habían llegado a juicio acusados de intimidación pública en concurso real con otros atentados contra el orden público, Camuña resolvió cambiar la calificación legal a la figura de intimidación pública agravada por haber sido cometido por odio a una religión. El representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó su decisión al remarcar: “si bien la investigación permitió acreditar que los acusados integraban un grupo que difundía contenidos de ideología nacionalsocialista y antisemita, expresiones negacionistas del Holocausto y referencias a la realización de acciones violentas contra integrantes e instituciones de la comunidad judía, los elementos reunidos no permiten establecer con suficiente precisión la existencia de una incitación pública, directa e inequívoca dirigida a terceros para que ejecutaran actos concretos de violencia colectiva”.

Al resolver la homologación del acuerdo, el magistrado consideró acreditada la materialidad de la conducta y la autoría de los imputados en los términos de la figura penal agravada por la ley antidiscriminatoria.

La condena de tres años de prisión en suspenso quedó sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta por el mismo plazo, entre las que se dispuso la fijación de residencia, el sometimiento al control judicial y la prohibición absoluta de concurrencia o vinculación con organizaciones o actividades extremistas, junto con el decomiso definitivo de la totalidad del material armamentístico y propagandístico secuestrado en la causa.

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