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Política
15/10/2026 | Hace una hora

La Justicia hizo lugar al reclamo de colegios de abogados de todo el país y suspendió dos artículos de la reforma laboral

La Justicia hizo lugar al reclamo de colegios de abogados de todo el país y suspendió dos artículos de la reforma laboral
El juez federal Martín Cormick aceptó una medida cautelar impulsada por entidades profesionales de distintas provincias.

La Justicia federal dispuso la suspensión de dos artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por colegios de abogados de distintas provincias. La decisión alcanza a disposiciones que modificaron el régimen de costas judiciales y habilitaron el pago en cuotas de las sentencias laborales, dos aspectos que habían generado cuestionamientos entre los profesionales del derecho.

La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien ordenó suspender por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 y restablecer, durante ese período, la aplicación de las disposiciones anteriores de la Ley de Contrato de Trabajo.

El pronunciamiento representa un avance judicial para los colegios profesionales que habían acudido a los tribunales en una presentación anticipada por Ámbito. En aquella oportunidad, casi una treintena de entidades de todo el país impulsaron una acción conjunta para frenar las modificaciones que, según denunciaron, afectaban el ejercicio de la profesión y el derecho de defensa de los trabajadores.

La presentación había sido promovida por el Colegio de Abogados de Villa María, Córdoba, con el patrocinio del abogado Alberto Antonio Víctor Luis Spota. A ella se sumaron entidades de Córdoba, Corrientes, Misiones, Río Negro, Chaco, Santa Fe, Salta, Chubut, Neuquén, La Pampa, Catamarca y Tierra del Fuego, entre otras jurisdicciones.

El planteo apuntaba a dos aspectos centrales de la reforma: la posibilidad de que los abogados debieran responder solidariamente por las costas judiciales ante reclamos considerados excesivos y el mecanismo de pago fraccionado de las condenas laborales, con sus posibles consecuencias sobre la percepción de honorarios profesionales.

Los argumentos del juez contra la reforma laboral
Uno de los principales cuestionamientos del magistrado se concentró en el artículo 10, que modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo e introdujo un criterio objetivo para determinar la denominada pluspetición inexcusable, es decir, la formulación de reclamos económicos excesivos en un juicio.

La disposición establecía que, cuando existiera una sobreestimación de los créditos reclamados, las costas judiciales debían ser soportadas solidariamente por el trabajador y su abogado. De esa manera, incorporaba un parámetro objetivo para determinar la responsabilidad de ambos.

En su resolución, Cormick sostuvo que el párrafo incorporado por la reforma “carece de claridad en su redacción, circunstancia que conduce a conformar una incertidumbre que amerita la suspensión cautelar solicitada”.

Según su interpretación, la responsabilidad por un reclamo judicial excesivo no puede establecerse únicamente a partir de la diferencia entre el monto solicitado y el finalmente reconocido. Por el contrario, requiere examinar la conducta de las partes y determinar si existió una actuación reprochable.

En ese sentido, consideró que solo el juez que interviene en el proceso puede evaluar la existencia de una responsabilidad subjetiva, a partir de circunstancias como la culpa, el dolo o la negligencia.

Con la suspensión de la reforma, vuelve a regir la redacción anterior del artículo 20, que mantiene el beneficio de gratuidad para el trabajador y protege su vivienda frente al pago de costas. También conserva la posibilidad de sancionar la pluspetición, pero sin el criterio objetivo introducido por la nueva ley.

El magistrado señaló, además, que la disposición cuestionada “no guarda coherencia con la ley 20.744 examinada en su totalidad” y advirtió sobre una posible intromisión del Poder Legislativo en facultades propias de los jueces, al establecer criterios que condicionan la evaluación de las conductas procesales.

El pago de sentencias laborales en cuotas
El segundo punto cuestionado es el artículo 56, que modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció un mecanismo para cancelar las condenas judiciales en cuotas.

La reforma habilitó a las grandes empresas a pagar las sentencias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, ajustadas por inflación más un interés anual del 3%, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas contempló un máximo de doce cuotas.

Los colegios de abogados habían advertido que ese esquema podía afectar la percepción de los honorarios profesionales, que tienen carácter alimentario, además de trasladar a los letrados las consecuencias económicas de los litigios.

Cormick recogió parte de esos cuestionamientos. En particular, sostuvo que la posibilidad de que las empresas cancelen las sentencias en cuotas, sin dar intervención al titular del crédito, aparece, en esta etapa preliminar del proceso, “como una clara violación al derecho de propiedad”.

El magistrado también puso el foco en la falta de precisión de la normativa respecto de los honorarios profesionales. Si bien estos no forman parte del capital de condena, integran las costas judiciales y se encuentran comprendidos en las resoluciones de los tribunales.

“Ante la falta de distinción de la ley se genera una situación de incertidumbre”, señaló el juez, al advertir que la disposición obliga a determinar si los honorarios están incluidos dentro de la autorización para pagar las condenas en cuotas.

La suspensión del artículo 56 implica también el retorno al régimen anterior de pago de las sentencias laborales. De esta manera, se restablece la obligación de efectuar los pagos mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial al titular del crédito. Se mantiene, además, el límite del 20% para los pactos de cuota litis entre abogados y clientes.

La consecuencia más relevante es que queda suspendida la facultad de las empresas de acogerse unilateralmente al pago fraccionado en seis o doce cuotas. En su lugar, vuelve a regir el cumplimiento de las condenas conforme a las reglas procesales ordinarias, sin ese beneficio legal de financiación.

La defensa del Gobierno y el alcance de la cautelar
Durante el proceso, el Estado nacional había rechazado los argumentos de los colegios profesionales. Sostuvo que no se había demostrado la existencia de un perjuicio concreto y que los cuestionamientos se apoyaban en hipótesis sobre la eventual aplicación de las nuevas disposiciones.

En relación con las costas judiciales, el Gobierno defendió la reforma como una herramienta destinada a desalentar reclamos manifiestamente excesivos y reforzar los principios de buena fe y responsabilidad en los procesos laborales.

Respecto del pago de sentencias en cuotas, argumentó que la modificación buscaba compatibilizar el cumplimiento de las obligaciones judiciales con la capacidad económica de las empresas y la preservación de las fuentes de trabajo. También señaló que la normativa contemplaba mecanismos de actualización para evitar la pérdida de valor de los créditos.

Sin embargo, el magistrado consideró que los argumentos de los demandantes resultaban suficientes para justificar una intervención preventiva de la Justicia.

En la parte resolutiva, Cormick dispuso “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la demandante, por el término de tres (3) meses”.

En concreto, ordenó suspender el artículo 10 de la Ley 27.802 y mantener la vigencia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior. También suspendió el artículo 56 y dispuso aplicar las previsiones del artículo 277 según su texto anterior a las modificaciones examinadas.

La resolución incorporó además al Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia, como interviniente en el expediente, debido a su vinculación con otra causa judicial en la que se cuestionan las mismas disposiciones.

La decisión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad de los artículos impugnados, sino una suspensión provisoria mientras continúa la discusión judicial.

El pronunciamiento abre así un nuevo capítulo en la judicialización de la reforma laboral. La presentación impulsada por los colegios de abogados se suma a otras acciones que cuestionan distintos aspectos de la legislación sancionada por el Congreso durante las sesiones extraordinarias.

En este caso, el eje no está puesto exclusivamente en los derechos de los trabajadores, sino también en las condiciones bajo las cuales los profesionales pueden ejercer su actividad y percibir sus honorarios. Una discusión que, a partir de la cautelar, vuelve a colocar bajo revisión judicial dos disposiciones de la reforma laboral.

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