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Judiciales
07/03/2026 | Hace una hora

Caso Lebbos: rechazan el juicio abreviado contra Virginia Mercado

Caso Lebbos: rechazan el juicio abreviado contra Virginia Mercado
El juez Prado le negó la pena de tres años condicional porque la imputada dijo “no recordar” los hechos. Ahora, la causa pasa a otro magistrado y podría enfrentar un juicio oral.

A veinte años del crimen de Paulina Lebbos, y a solo dos días de que comience un nuevo debate oral, una de las causas derivadas de este histórico expediente dio un giro inesperado en los tribunales tucumanos. El juez Patricio Agustín Prado resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado que habían presentado la fiscalía y la defensa de Virginia Nazarena Mercado, quien se encuentra imputada por el delito de encubrimiento. En una extensa resolución, el magistrado consideró que no se cumplían los requisitos legales básicos y ordenó que el caso continúe su trámite ordinario.

La resolución fue dictada en el marco de la investigación sobre el rol que habría tenido Mercado en las maniobras para ocultar información vinculada con el asesinato de la estudiante tucumana, desaparecida el 26 de febrero de 2006 y cuyo cuerpo fue hallado semanas después a la vera de la ruta 341. Para evitar el debate oral, la fiscalía y la defensa habían pactado una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Sin embargo, Prado advirtió que el Código Procesal Penal de Tucumán exige que el imputado reconozca “circunstanciada y llanamente su culpabilidad”.

La insólita contradicción: culpable, pero sin memoria
El juez explicó que, si bien Mercado admitió ser culpable ante el tribunal, a la hora de relatar los hechos aseguró no acordarse de nada. “En las dos oportunidades que tuvo de expresarse ante este Tribunal (el 12 y el 27 de febrero de 2026), indicó comprender todo y que declararía. Dijo no recordar nada, aunque se declaraba culpable”, detalló Prado en su fallo.

Ante esta postura evasiva, el magistrado fue contundente para desestimar el acuerdo: “En resumidas cuentas, la respuesta de la imputada fue admitir que había cometido un hecho cuyas circunstancias más elementales no recordaba. No fue capaz de evocar qué hizo, cómo lo hizo, a quién favoreció o perjudicó con su proceder. ¿Cómo se puede admitir haber cometido un hecho que, en realidad, no se recuerda haber cometido?”. Tras considerar que la respuesta de la acusada resultaba incompatible con las reglas elementales de la lógica, Prado concluyó que este mecanismo “no constituye un cierre del proceso por mera conveniencia o utilidad de las partes”.

Un freno inusual y el futuro de la causa
El rechazo de este tipo de acuerdos resulta bastante llamativo en la práctica judicial habitual, ya que los juicios abreviados suelen ser homologados casi automáticamente cuando cuentan con el aval conjunto de la fiscalía y la defensa. Esta decisión refleja un control judicial estricto sobre la legalidad del consentimiento prestado y sienta un fuerte precedente en la provincia.

La situación procesal de Virginia Mercado se inscribe dentro de la compleja trama judicial que rodea al caso Lebbos, un expediente que a lo largo de casi dos décadas ya derivó en las condenas de distintos funcionarios policiales y judiciales por encubrimiento. Tras este revés, el expediente pasará a manos de otro juez, quien deberá decidir si la imputada accede a un nuevo intento de juicio abreviado o si, por el contrario, deberá responder en un juicio oral y público, donde se expone a recibir una condena de hasta seis años de prisión, perdiendo así el beneficio de la ejecución condicional.

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