La orden fue impartida al Centro de Control de Monitoreo de Monteros por la Dra. Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia, única nominación, perteneciente a aquel Centro Judicial.
En el pasado mes de marzo, a raíz de las denuncias hechas por la víctima sobre el hecho de que en reiteradas oportunidades se había incumplido la cautelar de protección de persona, la jueza resolvió ampliar la resolución y –entre una serie de medidas ejemplares– postular al accionado para que acceda a una tobillera electrónica. Este dispositivo permite que el Centro de Monitoreo acceda y fiscalice a su ubicación en tiempo real y es, en consecuencia, el medio ideal para garantizar que el agresor respete la restricción de acercamiento hacia la víctima, fijada por la jueza en un radio de 1.000 metros.
Para efectivizar esta disposición, la Dra. Rey Galindo ordenó que se enviaran oficios al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia, organismos que tienen a su cargo la implementación del programa para la prevención de violencia de género.
La resolución reviste así vital importancia, ya que hasta la fecha –al menos en la región– la colocación de tobilleras no es frecuente debido a la poca disponibilidad de estos dispositivos, que se destinan principalmente al municipio capitalino. Asimismo, su uso se encuentra generalmente circunscripto al ámbito penal, por lo que el juzgado debió realizar arduas gestiones para conseguir que se efectivizara la colocación ordenada. En relación a este punto, la magistrada considera que “resulta necesario coordinar y promover acciones tendientes a cumplir con los compromisos asumidos por la República Argentina en materia de la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer como así también en el empoderamiento de ellas”. La concreción de esta medida (colocación de la tobillera) en el ámbito del fuero de familia puede traducirse en una acción concreta y resultado firme del sistema de protección implementado por las normas constitucionales. Señala la Dra Rey Galindo que “los dispositivos duales fueron instalados a partir de disposiciones del fuero penal para agresores no privados de la libertad. Lo significativo en el caso de Monteros, es que la orden proviene del fuero de familia, que –conforme la Ley 7264- es el juez natural para la atención de situaciones de violencia doméstica”.
En consonancia con su postura, dentro de los fundamentos para ampliar las medidas de protección destaca “la intolerancia de la Ley y del Sistema Judicial a comportamientos como los que exhibe el demandado”. Es por esto que, en el fallo, luego de describir el comportamiento hostil del agresor y la escalada en las agresiones desplegadas, la jueza reflexiona sobre las características de la violencia. Al respecto, especifica que “no es algo estático que surge en un momento y queda tal cual, sino que las actitudes y comportamientos abusivos del culpable del maltrato que se deslizan a lo largo de un continuum puede ir desde los actos denunciados originariamente hasta el propio incumplimiento a la orden judicial (…) Que, en los tiempos que corren, sabido es que la violencia intrafamiliar es un fenómeno de ocurrencia mundial, tan grave, que ha dejado de ser un asunto privado para cobrar relevancia en el ámbito público”, por lo que “el Estado (en la investidura que me cabe) tiene la obligación que los Tratados Internacionales exigen (CEDAW, Convención Belén Do Pará, Constitución Nacional art. 75 inc. 23) en tomar acciones positivas que tengan como fin garantizar los derechos fundamentales de la Sra. y que, por otro lado, persigan como objetivo prevenir los aumentos de comportamientos violentos por parte del Sr. (responsable de esas violencias)”.