Seguinos

07/01/2021

Denuncian por presunto acoso laboral al Delegado de Villa Quinteros

Fue radicada por la subdelegada comunal, Valeria Barrionuevo. "Nunca se me permitió trabajar", aseguró la funcionaria.

La subdelegada comunal de Villa Quinteros, Valeria Barrionuevo, ha denunciado penalmente al delegado actual por violencia de género, acoso laboral y discriminación

“Nuestro lema era de renovación para el pueblo pero la cosa cambió en diciembre, poco tiempo después de las elecciones”, dijo Valeria.

“Pasé de ser la persona que lo iba a ayudar a sacar el pueblo adelante, a estar sentada en una banca sin permitirme hacer más nada. Nunca se me permitió trabajar”, indicó.

Valeria sostiene que nunca tuvo acceso a nada. Sólo firmaba una planilla y se sentaba sin hacer nada.

Sufrí, insultos, agresiones verbales, burlas. Comencé a pedir ayuda porque la situación no daba para más. Me amenazaron para que me vaya. No es la primera vez que pasa este tipo de situaciones” sostuvo.

“Le pido al gobierno que tome cartas en el asunto. Estamos siendo perseguidos, escrachados. No es justo pasar por esto” finalizó Barrionuevo.

Que dice la Ley sobre los Subdelegados Comunales

La Ley Provincial 7350 y sus modificaciones aprobado en diciembre de 2007, expresa que el subdelegado Comunal, solo ejercerá el cargo en los casos de muerte, destitución, renuncia, inhabilidad sobreviniente y todo otro supuesto que imposibilite en forma definitiva al titular para el ejercicio de sus funciones. En el 2020, este punto de la ley se usó por la lamentable perdida del Delegado Comunal de León Rouges, Mario Moreno, y en su lugar ingresó el subdelegado Pascual Robles.

Art. 7°._ El Poder Ejecutivo deberá convocar a elecciones de Comisionados Comunales titulares y suplentes, los que serán electos en la forma prevista en la Constitución de la Provincia, siendo electores a tales fines, exclusivamente, los vecinos que se encuentren registrados en los padrones electorales correspondientes, aprobados por la Junta Electoral Provincial. La convocatoria se hará conjuntamente con la que deba realizarse para elegir autoridades provinciales, debiendo el Poder Ejecutivo concretar la confección de padrones electorales adecuados con determinación de los sufragantes habilitados.
Art. 8°. – Los Comisionados Comunales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo, con los alcances del artículo 132 inciso 3° y 159 de la Constitución Provincial. Art.
9°. – El Comisionado Comunal suplente, que será electo conjuntamente con el titular y conforme a las exigencias de la presente Ley, ejercerá el cargo en los casos de muerte, destitución, renuncia, inhabilidad sobreviniente y todo otro supuesto que imposibilite en forma definitiva al titular para el ejercicio de sus funciones, o transitoria cuando fuere superior a los treinta (30) días corridos. si la ausencia del titular fuere menor al período señalado en el párrafo precedente, el cargo de Comisionado Comunal será desempeñado interinamente por el Secretario que le sigue en jerarquía de acuerdo al organigrama interno de funcionamiento de la Comuna Rural de que se trate.

Compartir