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Política
14/08/2026 | Hace una hora

El conflicto electoral en la UNT llega a la Corte Suprema de la Nación

El conflicto electoral en la UNT llega a la Corte Suprema de la Nación
La Casa de Altos Estudios afirmó que, con la sentencia sobre la reelección de Pagani, la Cámara Federal avasalló las atribuciones de sus órganos electorales, generando un choque institucional que pone en tensión la autonomía universitaria.

El conflicto institucional más relevante en la historia reciente de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) alcanzó la máxima instancia judicial del país. Tras la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán del 6 de agosto que declaró que el rector Sergio Pagani está impedido de competir para el período 2026-2030, la casa de estudios interpuso un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque dicho pronunciamiento y confirme la validez de los actos electorales universitarios.

La estrategia judicial de la UNT
La presentación fue suscripta por el apoderado legal Jorge Chehin en representación de la UNT. La defensa institucional no se centró en la protección de derechos individuales de la candidatura, sino en la salvaguarda de las atribuciones que la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior N° 24.521 confieren al gobierno universitario. En un escrito de 40 páginas, la representación atacó la sentencia de la Cámara por entender que configuró un “exceso jurisdiccional”, al producir mediante una acción declarativa consecuencias propias de la revisión de actos administrativos universitarios que no fueron anulados ni impugnados por la vía específicamente prevista por el legislador federal.

Origen del litigio y resoluciones previas
A comienzos de 2026, los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que el fuero federal precisara el alcance de los artículos 17 y 190 del Estatuto reformado en 2024. El juez Guillermo Díaz Martínez rechazó la demanda en mayo por la existencia de actos administrativos concretos de la Junta Electoral; sin embargo, la Cámara revocó esa resolución en agosto y declaró la invalidez de la postulación oficialista.

Los límites del control judicial y la creación de causales no escritas
El recurso extraordinario centraliza su planteo en que la Cámara superó la tutela de la legalidad y desplazó la voluntad del constituyente universitario. La UNT sostuvo que la sentencia vulneró el artículo 75, inciso 19, de la Carta Magna al desactivar atribuciones institucionales, y afirmó que “el control de juridicidad dejó de operar como límite externo al ejercicio de la autonomía y se transformó en ejercicio sustitutivo de una competencia propia del autogobierno universitario”.

Técnicamente, la defensa criticó la hermenéutica aplicada por la mayoría de la Alzada —integrada por Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Patricia Moltini y Marina Cossio (con voto disidente de Mario Leal)— por combinar los artículos 17, 186 y 190 del Estatuto. Chehin aseguró que los magistrados incurrieron en arbitrariedad al sostener que “el artículo 190 determina cuándo concluye un mandato; no determina quién puede ser elegido para el siguiente. Una norma de caducidad temporal de autoridades en ejercicio no puede convertirse, por vía interpretativa, en una causal de inelegibilidad que el Estatuto no estableció”.

Además, el recurso acusó a la Cámara de haber privado de efectos materiales a dos resoluciones vigentes de la Junta Electoral sin declarar su invalidez, contrariando el principio de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria consagrado en el artículo 12 de la ley de procedimientos administrativos N° 19.549. La presentación advirtió una contradicción jurídica grave: las decisiones del órgano electoral quedaron formalmente intactas en los papeles, pero sus efectos quedaron bloqueados en la práctica.

La UNT también afirmó que la Alzada se apartó de su propia doctrina en causas previas —ADIUNT, Cortez y Castaldo— en las que había establecido que las decisiones definitivas universitarias gozan de presunción de validez y sólo pueden ser revisadas judicialmente mediante el procedimiento directo previsto por la Ley de Educación Superior cuando exista una ilegalidad manifiesta.

Cuestiones procesales y petición de revisión por la Corte
Otro eje de la crítica apuntó al rechazo in limine por parte de la Cámara del planteo de hecho sobreviniente presentado el 3 de julio de 2026. La Universidad considera que el tribunal se amparó formalísticamente en el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial para desconocer un dato extintivo decisivo: la firmeza de la resolución de la Junta Electoral que revalidó la candidatura de Pagani y que nunca fue impugnada por los decanos mediante el artículo 32 de la Ley 24.521.

En igual sentido, la presentación denunció la persistencia de una acción declarativa sobre materia extinguida, subrayando que una vez dictada la decisión universitaria podía cuestionarse su juridicidad, pero no sostenerse indefinidamente la incertidumbre sobre una cuestión resuelta por resoluciones que la sentencia dejó formalmente indemnes.

En consecuencia, la UNT solicitó a la Cámara Federal que conceda la vía extraordinaria y eleve el expediente a la Corte Suprema para que deje sin efecto la sentencia del 6 de agosto y confirme el rechazo inicial de la demanda. Con esa maniobra, la casa de estudios pretende restablecer la preeminencia de sus órganos internos frente a lo que definió como un menoscabo directo a la cláusula constitucional de autonomía y autarquía universitaria.

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