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Política
28/12/2022

El Gobierno pidió a la Corte revocar la cautelar que favoreció a CABA

El Gobierno pidió a la Corte revocar la cautelar que favoreció a CABA
Fondos de coparticipación. Además, presentó un pedido de inconstitucionalidad del fallo y recusó a los cuatro supremos.

El Gobierno interpuso este martes un pedido de revocatoria de la cautelar que dictó la semana pasada la Corte anulando parcialmente la quita de fondos de la coparticipación federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En un escrito firmado por el Procurador General del Tesoro y hombre de Cristina Kirchner, Carlos Zannini, también se solicitó se otorgue efecto suspensivo a este recurso, se lo sustancie y, oportunamente, se deje sin efecto la medida cautelar dictada.

De acuerdo a lo publicado por Clarín, por otra parte, presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la cautelar de la Corte, a través del subprocurador del Tesoro, Horacio Diez.

En un tercer escrito, Zannini recusó a los cuatro miembros de la Corte, aunque sabe que las recusaciones se presentan antes el arranque un juicio. Los recusación,revisación es contra Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

“La sentencia pretendidamente cautelar dictada el 21/12/22 anticipa definiciones sobre el fondo del debate planteado en autos, esgrime Zannini como causal de recusación.

La Corte que no tiene previsto más acuerdos ordinarios este año, no se reunirá por estos casos, informaron fuentes judiciales.

Como el pedido de revocatoria es “in extremis”, Zannini desarrolló inéditos argumentos contra la idea fundamental de la Constitución de que la Corte es la última instancia del sistema judicial.

“Más allá de la doctrina construida pretorianamente en torno de la figura de la revocatoria o reposición in extremis, y de que en el caso confluyen – como se verá seguidamente- razones que avalan de modo muy nítido la viabilidad de esa figura, cabe destacar que la 7 Ley N° 26.854 de Medidas Cautelares aplicable a los procesos en los que es parte el Estado Nacional”, agregó.

Afirmó que esa ley “prevé lo siguiente en su artículo 13: “3. La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa”.

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