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20/01/2021

El Gobierno reglamentó el teletrabajo: las claves de la nueva ley

El Gobierno reglamentó el teletrabajo: las claves de la nueva ley
Fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

BUENOS AIRES, Argentina.- A través del Decreto 27/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo. La norma tiene las firmas del titular de dicha cartera, Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero.

En el primer artículo se aclara que las disposiciones “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Asimismo, la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”. Esto implica que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Respecto a las tareas de cuidado, que en muchos casos se superponen con el trabajo remunerado realizado desde el hogar, la medida establece que la persona que ejerza el derecho a interrumpir su trabajo por razones de cuidado deberá “comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza”. “En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, detalla el texto oficial al tiempo que señala que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho”.

Sobre la provisión de los elementos de trabajo, la norma establece que la misma no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

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