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01/04/2023

Empresa de turismo estudiantil indemnizará a una clienta por un viaje que nunca se concretó

Empresa de turismo estudiantil indemnizará a una clienta por un viaje que nunca se concretó
En un fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción, resolvió que una empresa turística deberá indemnizar a una clienta que había contratado un viaje de egresados que nunca se concretó debido a la pandemia de COVID 19

La sentencia de la Cámara -integrada por María José Posse y Mirtha Ibáñez de Córdoba, le impone a la empresa la devolución total del dinero abonado para el viaje, más el pago por daños.

El mismo fallo, además, declara la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Turismo promulgada durante la emergencia sanitaria de la pandemia de COVID-19, que permitía a las empresas de turismo retener un 25% del monto abonado por los clientes, aun cuando los viajes no se hubieran llevado a cabo.

El caso tuvo origen en una demanda interpuesta por los representantes legales de una clienta de una empresa de viajes de turismo, quien había solicitado la devolución del monto íntegro de un viaje de egresados, el cual había sido suspendido debido a la pandemia de coronavirus durante el año 2020.

La presentación incluía la declaración de la inconstitucionalidad de la resolución ministerial 498/2020 (Art. 4, inc. b) en la cual se establecía que las empresas turísticas podían retener un 25% del monto abonado de un viaje.

Dicha medida había sido promulgada por el Ministerio de Turismo y Deporte, en el marco de ayuda para el sector empresarial de turismo.

El fallo de la Cámara –que confirma lo resuelto en la primera instancia- estableció que la implementación de la resolución ministerial se imponía en detrimento de los consumidores, quienes por ser turistas y además afectar a adolescentes, deben ser considerados en un estado de hipervulnerabilidad (mencionado en la resolución 139/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo).

Se consideró además que esta situación opera en contra de los derechos constitucionales (Art. 42 de la CN) y de lo que profesa la Ley del consumidor, lo que resulta en un retroceso en los estándares de tutela alcanzados en los niveles normativos de protección.

Las magistradas también establecieron que, aun en el contexto de emergencia en el que se encontraba el sector turístico, se podía establecer una legislación sin que la misma acarreara perjuicios para el consumidor, ponderando la importancia que tiene el principio de proporcionalidad, adecuación y necesidad de estas medidas para el sector más vulnerado.

En la mencionada resolución también se ordenó el pago de indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales, haciendo hincapié no sólo en el aspecto económico con la devolución del viaje abonado, sino también el daño moral y punitivo, debido a que el accionar de la empresa provocó sensaciones negativas que afectaron a la demandante.

Además, se estableció que la empresa no cumplió con los principios de información y colaboración, exhibiendo un comportamiento desinteresado y especulativo. Cabe destacar que este proceso tuvo una duración de aproximadamente un año, desde su inicio hasta la sentencia firme de Cámara de Apelaciones

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