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09/06/2021

Expediente digital: Concepción adoptó un criterio flexible para resolver problemas relacionados a la nueva modalidad

El cambio de paradigma que significó la implementación del expediente digital en el Poder Judicial de Tucumán trajo consigo innumerables ventajas para una mejor prestación del servicio de justicia.

Sin embargo, como todo cambio, necesitó de un período de adaptación para todos los actores del sistema judicial. Así lo entendieron los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo del Centro Judicial de Concepción, Dres. Malvina Seguí y Pedro Stordeur, quienes en dos fallos interpretaron las normas que regulan el nuevo sistema con una mirada más flexible a fin de evitar que su aplicación rigurosa pudiera vulnerar las garantías constitucionales de las partes.

Se trata de dos sentencias en las que modificaron decisiones del Juzgado de primera instancia en las que se rechazaban presentaciones de las partes por no cumplir con las formalidades establecidas en un marco especial, en el que se combinaron las pautas específicas vinculadas al asueto extraordinario ordenado a partir de la pandemia de Covid-19 y las que tenían que ver con el paso del expediente físico al digital. En ambos casos, los camaristas consideran que los operadores de justicia deben contar con “mayor flexibilidad en la apreciación de cada situación”, en referencia a resoluciones que tengan que ver con las particularidades de la nueva modalidad de tramitación de los procesos.

En el primer caso, se trata de un juicio por cobro de pesos en el que se tuvo por incontestada la demanda porque la parte accionada envió su contestación a una casilla de mail incorrecta y, además, cuando el sistema informático SAE ya funcionaba en dicho fuero. “La parte demandada no ha dejado vencer el plazo que le restaba para contestar la demanda sin ejercer su derecho de defensa, al contrario (…) lo ha ejercido pero ha incurrido en un error en la modalidad elegida, dado que ha optado por presentar su escrito vía mail, cuando ya funcionaba el sistema informático SAE y además ha enviado dicho mail a una casilla de correo electrónica que no se correspondía con la asignada al Juzgado donde tramita la causa”, dijeron los magistrados, quienes agregaron: “ahora bien, no escapa a esta Alzada que esta situación se produjo en la etapa inicial de la implementación del sistema informático SAE en nuestro fuero; ello nos permite inferir que los justiciables podrían no haber tenido un conocimiento suficientemente claro sobre la normativa regulatoria de esta nueva modalidad en la tramitación de las causas judiciales, máxime si se toma en cuenta la multiplicidad de acordadas y circulares de Superintendencia dictadas para garantizar el funcionamiento del Poder Judicial durante el período de aislamiento social obligatorio y para reglamentar la transición del expediente físico -tramitado exclusivamente en papel- al digital”.

Los vocales consideraron que el decreto que tenía por incontestada la demanda “no aparece como razonable y justo, dado el excepcional contexto sanitario y normativo precedentemente explicitado, sino, por el contrario, revela un exceso de rigor ritual que atenta contra el derecho fundamental de defensa en juicio de la parte demandada”, por lo que hicieron lugar a la apelación presentada por la parte demandada y le otorgaron un plazo de dos días hábiles para presentar el escrito siguiendo las pautas establecidas por las normas vigentes.

La segunda sentencia también fue dictada en un juicio por cobro de pesos. En este caso, la Sala II analizó por separado la presentación de la contestación de la demanda y la de la documentación correspondiente, y resolvió hacer lugar en forma parcial al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Por un lado, la contestación estaba en archivos de formato Word y no PDF, y sin firmas; por el otro, el escrito adjuntando la documentación fue presentado en varios archivos de imagen JPG.

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