En un fallo inédito en Tucumán, la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital resolvió otorgar una compensación económica provisoria a una mujer recientemente divorciada, ante la existencia de un desequilibrio patrimonial que aún no ha sido saldado debido a la falta de liquidación de los bienes gananciales.
La medida, firmada por los camaristas Hugo Felipe Rojas y Eleonora Claudia Méndez, establece que la mujer percibirá el equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, en carácter mensual, hasta que se concrete la liquidación de los bienes comunes o por un plazo máximo de dos años, lo que ocurra primero.
La decisión se adoptó tras una apelación presentada por la representante legal de la demandante, luego de que un juez de primera instancia rechazara su pedido de compensación económica. La mujer había argumentado que durante el matrimonio postergó su desarrollo profesional y personal para dedicarse al cuidado del hogar y la crianza de los hijos, mientras su exmarido mantuvo el control exclusivo de los bienes gananciales.
Por su parte, el demandado negó los planteos, asegurando que ambos se habían capacitado y trabajado durante la relación, y que no existía tal desequilibrio.
Sin embargo, los camaristas evaluaron que, más allá de la eventual mejora en la situación patrimonial de la mujer durante el matrimonio, era evidente que la administración de los bienes estaba a cargo del esposo, situación que podría haberla dejado en una posición desventajosa tras la disolución del vínculo.
El tribunal consideró necesario establecer una medida provisoria de protección económica en favor de quien consideran la parte más vulnerable del conflicto, mientras se tramita la liquidación definitiva de los bienes.
El fallo sienta un precedente en materia de compensación económica tras el divorcio, especialmente en aquellos casos donde la desigualdad económica se produce por roles asumidos durante la vida en común, como el cuidado del hogar y la crianza, sin participación directa en la administración de los bienes o en la actividad productiva.
Este tipo de decisiones busca garantizar el principio de equidad y atender de forma inmediata las situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden derivarse de un proceso de divorcio, sin esperar a que concluyan los largos trámites patrimoniales que siguen a la disolución legal del matrimonio.