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Economía
02/08/2022

Jubilados: en agosto cobrarán un plus de $ 1.712

Jubilados: en agosto cobrarán un plus de $ 1.712
El incremento del salario mínimo también impacta en los programas “Potenciar Trabajo” y “Acompañar”.

Agosto arranca con el aumento del salario mínimo a $ 47.850. En consecuencia 1.150.000 jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo ($ 37.525) y se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, tendrán este mes un aumento de $ 1.712.

La jubilación mínima más ese adicional subirá de los $ 37.525 que cobraron en junio y julio a $ 39.237 en agosto.

En tanto, y a pesar de la alta inflación, ANSeS tiene listos los recibos de haberes de agosto del resto de los jubilados y pensionados (más de 7 millones) a los mismos valores de junio y julio, es decir sin ningún adicional, bono o “refuerzo de ingresos”, como los $ 18.000 que sí se otorgaron durante el segundo trimestre de este año para las jubilaciones y pensiones más bajas.

También los 166.000 jubilados docentes seguirán cobrando lo mismo que viene percibiendo desde marzo, cuando tuvieron un incremento del 9,38%. Y como disponen de un régimen especial con incrementos semestrales, deberían esperar a septiembre para recibir el próximo aumento, acumulando ya en agosto una pérdida este año del orden del 30%.

Esa suba de $ 1.712 se explica porque el artículo N° 5 de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán un “un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”. El 82% de 47.850 son $ 39.237.

El incremento del salario mínimo también impacta en los programas “Potenciar Trabajo” (poco más de un millón de personas) que cobran la mitad del salario mínimo y “Acompañar” (35.000 personas), especialmente mujeres y personas del colectivo LBGTI+ en situaciones de violencia de género, que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.

También incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.

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