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06/04/2021

La Justicia impulsó la apertura de una casa de convivencia a personas con problemas de salud mental

En el marco de un proceso de capacidad, la titular del Juzgado de Familia de la VIIª Nominación, Dra. Ángela Rossana Martínez, autorizó el funcionamiento de una casa de convivencia donde un grupo de pacientes del Hospital Nuestra Sra. Del Carmen recibirán

A través de una serie de sentencias exhortativas -cuya función es instar a los poderes del Estado para que coordinen acciones en pos de restaurar derechos vulnerados y brindar una vida digna a las personas que necesitan de la justicia-, la Justicia articuló la creación de este espacio de convivencia para mayores cuidados, que es el primero y único en la provincia.

La medida judicial se produjo en el contexto del caso de una mujer mayor que había sido internada en el Hospital del Carmen para el tratamiento de su salud mental. Cuando ella efectivamente alcanzó su recuperación se produjo un escenario que es común en los expedientes donde se dirime la capacidad: el criterio médico que había determinado la internación de la persona protegida cesó, al considerarse que esta persona estaba en condiciones de valerse por sí misma y que podía, por lo tanto, ser atendida de forma ambulatoria. A pesar de esto, la mujer continuaba dentro de la institución de salud mental debido a que la vulnerabilidad social no permitía su alta, ya que no tenía familiares que pudieran hacerse cargo de sus cuidados ni los medios económicos para proveérselos.

Ante esta situación, en una medida que trasciende los límites del caso concreto y aplica una solución creativa a un problema social complejo, la Justicia logró que una vivienda que pertenecía a la mujer pueda funcionar como un espacio de convivencia para los pacientes externados del Hospital del Carmen. Así, a través de esta resolución –en la que intervinieron también organismos del Poder Ejecutivo provincial y del Ministerio Público de la Defensa-, la magistrada propuso una solución al caso concreto pero también a una temática más compleja que presenta al menos dos aspectos; por un lado, la crisis habitacional que atraviesan las personas institucionalizadas y, por otro, el estigma que rodea a quienes tienen padecimientos en el campo de la salud mental.

Como sostiene la magistrada, “el derecho de familia tiene atributos que permiten vivirlo como una pasión por encontrar la solución a conflictos que se presentan en la intimidad”, y es por esto que en el juicio propuso ir más allá, junto a la Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la Iª nominación, a integrantes del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial, y al equipo terapéutico del Hospital de Salud Mental Nuestra Señora del Carmen, conformado por la Dra. Verónica Parache, asesora legal, y la Lic. Liliana Torres, Trabajadora Social, con quienes articularon un trabajo conjunto para recuperar, refaccionar y acondicionar un inmueble que fue propiedad de los difuntos padres de la persona protegida y le correspondía por derechos sucesorios, con el fin de que sea utilizado por ella y por otras pacientes del Hospital que se encontraran en la misma situación.

De este modo, trabajaron en la rehabilitación paulatina para que este grupo de mujeres pudieran habitar una vivienda, contribuyendo a sacarlas de la institución para que fueran re-incluidas en la sociedad.

La acción fue complementada con las gestiones realizadas por la Curadora Oficial del Ministerio Público de la Defensa, quien se presentó en el juicio sucesorio que tramita por ante el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IXª nominación para recuperar la vivienda que le correspondía a su representada y regularizó la situación catastral del inmueble, que fue donado al Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), con el cargo de que este Ministerio financie su reacondicionamiento y puesta en funcionamiento como Casa de Convivencia, convirtiéndola exclusivamente en un dispositivo de mayores cuidados, para que pueda ser utilizada durante toda su vida por la persona protegida y continúe con este fin tras su fallecimiento. Así también, este organismo asumió el compromiso de garantizar la integridad psicofísica de la paciente, brindándole la atención y cuidados necesarios y, por último, como se indica en el fallo que autoriza el uso de la vivienda para este fin, se propuso nombrar a la casa María Isabel Gramajo, como “recordatorio del daño ocasionado por el encierro prolongado, la necesidad de inclusión en la comunidad y el respeto de los Derechos Humanos de las personas con padecimiento mental, terminando así una larga historia de estigmatización”.

De este modo, el dispositivo materializa el cambio de paradigma que propugnan las convenciones internacionales de Derechos Humanos suscriptas por nuestro país (que gozan de rango constitucional) y, específicamente en materia de derechos de las personas con discapacidad, lo receptado por la Ley N° 26.657 de Salud Mental, cuando explicita que la institucionalización debe ser lo más breve posible y “en ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”.

Concluye la resolución advirtiendo que, en virtud de estas obligaciones asumidas, se deben “tomar todas las medidas tendientes a garantizar la eliminación de todas las circunstancias y condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos así como proveer la organización de los recursos del aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”, por lo que estas normas son un piso mínimo de garantías y reconocimiento de derechos. En efecto, esta resolución muestra un ejemplo de que los jueces pueden adoptar un rol  activo en la aplicación del derecho con perspectivas de inclusión social.

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