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11/04/2024

La Ley Combi tiene muchos artículos Inconstitucionales

La Ley Combi tiene muchos artículos Inconstitucionales
Antes de ser tratada el Proyecto de Ley que reemplaza a la Ley Omnibus, este es de menor extensión y con capítulos enteros que fueron suprimidos y presenta varios artículos claramente violatorios de la Constitución Nacional, como el que trata los Despidos

El artículo 42 del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional llamado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” , es inconstitucional porque resulta violatorio del régimen de estabilidad del empleo público, que ha sido calificado como propio o absoluto y que fue expresamente previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Esto además perfectamente puesto en claro por la CSJN, con voto unánime de Highton, Maqueda, Lorenzetti, Petracchi, Argibay y Fayt, en la causa “Madorran, María Cristina Administración Nacional de Aduana” ( Fallos 330:1989), del 3 de mayo del 2007. Esa estabilidad absoluta (en el sentido de neutralizar las “prácticas del despojo” (gobierno nuevo echa a los empleados y pone otros) y la arbitrariedad, es plenamente compatible con las pautas de interpretación del Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Hay que subrayar que la Constitución de Tucumán enfatiza aún más ese principio.

Una vez más resalta la falta de Idoneidad de quién redacta los Proyectos de Ley del Ejecutivo actual, ya que es evidente que la injerencia del sector privado está presente en la Redacción.

La Constitución Nacional establece taxativamente que “nadie podrá ser despedido de forma arbitraria y sin sumario previo” así que la discrecionalidad o “dedo” que elije al trabajador para ser despedido NO SE APLICA para la Administración Pública, es decir que tiene que haber UNA CAUSA y Probada para que esto suceda,

Es tan Notoria la confusión del Redactor de este Proyecto de Ley, que aplica un Concepto que es propio de la Actividad Privada: la INDEMNIZACIÓN por DESPIDO, ya que esta no no cabe para la Administración Pública, ya que si luego de sustanciado el SUMARIO si no se encuentra Causa para su exoneración debe SER REINCORPORADO AL CARGO QUE DETENTABA.

Esto es así ya que el Trabajador es “dueño” de su cargo, y esa condición la da el hecho de estar asignado (su cargo) en el Presupuesto, también denominado la Ley de Leyes,

Es decir que no se contempla la Indemnización por su despido.

Hay otras perlas que las iremos mostrando a los lectores.

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