El jefe de Gabinete nacional, Juan Manzur, presentó un amparo en la Justicia tucumana para resolver la “omisión normativa” de la Constitución provincial que le impediría presentarse como candidato a vicegobernador en las elecciones del próximo año.
El gobernador en uso de licencia volvería al frente del Ejecutivo tucumano en febrero y podría disputar los comicios locales, previstos para el 14 de mayo, en una fórmula en la que secundaría al actual mandatario interino, Osvaldo Jaldo.
En la presentación, Manzur recuerda que es el artículo 90 de la Constitución tucumana el que “prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos”.
La Constitución no prohíbe que Manzur sea candidato a vicegobernador, sostiene el dictamen fiscal
Ante esto, el titular del Ministerio Público Fiscal, Edmundo Jiménez, envió su opinión a la Corte de Tucumán y expresa que “puede hacer lugar” a la acción de amparo solicitada por el gobernador en uso de licencia, a los fines de que se le permita su participación como segundo en la fórmula oficial en los próximos comicios provinciales.
Recordó la jurisprudencia fijada por la Corte nacional en cuanto a que “la primera fuente de interpretación es el texto de la ley”.
“De ahí que corresponde desentrañar el sentido del art. 90 de la Constitución de la Provincia de Tucumán”, indicó Jiménez. Y citó el párrafo que señala: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un periodo consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos periodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un periodo consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo periodo consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un periodo. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”.
El ministro fiscal consideró que “el sentido de la norma es claro, toda vez que prohíbe de manera expresa la reelección de los cargos de gobernador y vicegobernador después de haber cumplido con dos mandatos consecutivos”.
Además, la Carta Magna “expresa la probabilidad de que el vicegobernador pueda ser candidato a gobernador luego de dos periodos”, pero “no prohíbe expresamente la posibilidad de que el gobernador que se ha desempeñado por dos periodos consecutivos sea candidato a vicegobernador”, profundizó el titular del Ministerio Público Fiscal.
En esa línea, sostuvo que “adentrándonos en la exégesis normativa, debe entenderse que, al no encontrarse prohibido por el sistema constitucional provincial, es que se encuentra permitida la posibilidad de que el actor pueda ser candidato en el periodo electoral 2023”.
“Como ya lo sostuvo la máxima de Hans Kelsen, ‘todo lo que no está prohibido, está permitido’, y esa es la regia de clausura del sistema constitucional provincial que debe primar en el caso de autos”.
Y concluyó que, “por lo expuesto, considera este Ministerio Público Fiscal que (la Corte) puede hacer lugar a la pretensión de la parte actora”.