BUENOS AIRES, Argentina.- El Gobierno nacional promulgó la ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que establece un tope anual autorizado por el Congreso para la emisión de bonos, letras y otros instrumentos de financiamiento.
De esta manera, la Ley de Presupuesto de cada año deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese período.
Es así que toda emisión ese tipo que supere el porcentaje establecido requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente.
Además, la norma dispuso que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá también de una ley del Congreso que lo apruebe expresamente.
Otro de los límites que se establecen es ninguna de las operaciones destinadas a la deuda podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes.
No obstante, hay excepciones en cuanto a los gastos extraordinarios. El artículo 39 dice que el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del gobierno. De todas maneras, deja claro que estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso en el mismo acto que las disponga.