En medio del creciente malestar por los aumentos de las patentes en distintas provincias, comenzó a ganar visibilidad una propuesta que busca cambiar de raíz la forma en que se cobra este tributo en la Argentina. El proyecto impulsa dejar atrás el criterio patrimonial —atado al valor del vehículo— y volver a un sistema vinculado al uso efectivo de la infraestructura vial.
La iniciativa fue elaborada por el abogado Jorge Monastersky y cobró impulso en los últimos días a partir del debate generado en redes sociales. El eje del planteo es claro: aunque en términos legales la patente debería funcionar como una tasa por circulación, en la práctica opera como un impuesto al patrimonio, generando diferencias difíciles de justificar entre vehículos que usan de manera similar el espacio público.
Según el texto, el esquema vigente provoca situaciones inequitativas, ya que autos que circulan en las mismas condiciones pueden pagar montos muy distintos solo por su precio de mercado. De ese modo, el gravamen pierde relación con el servicio que debería financiar: mantenimiento vial, señalización y control del tránsito.
Patentes: un criterio único y medible
El proyecto propone fijar un monto anual base para los vehículos de menor porte equivalente a 100 litros de nafta súper, hoy cercano a los $130.000, y desde allí aplicar una escala proporcional según peso, categoría y cantidad de ejes. La idea es que quienes generan mayor desgaste sobre calles y rutas paguen más, independientemente del valor comercial del rodado.
La propuesta toma como referencia experiencias internacionales, como la del estado de Florida (Estados Unidos), donde la tasa de circulación es uniforme y ronda los u$s90 anuales, sin relación con el precio del vehículo.
Además, el texto prohíbe la doble imposición, establece que solo la jurisdicción de radicación podrá cobrar la tasa y convoca a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y adaptar su normativa. Desde el entorno del impulsor aclaran que el objetivo no es eliminar la patente ni reducir recursos, sino ordenar un sistema que hoy es percibido como excesivamente recaudatorio y poco equitativo.
Régimen de tasa de circulación vehicular
Sustitución del sistema de patentes basado en el valor del vehículo Proyecto de ley
Tal como comparte en su informe Jorge Monastersky, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en el Congreso, sancionan con fuerza de ley el siguiente régimen destinado a reemplazar los actuales sistemas de patentes vinculados al valor del vehículo por un esquema de tasa fija anual, basada en criterios objetivos de uso e impacto vial.
Articulado
Artículo 1° – Objeto
La presente ley establece los principios generales para la determinación de la tasa de circulación de vehículos automotores y motovehículos en todo el territorio nacional. El nuevo régimen sustituye los sistemas basados en el valor del vehículo por un monto fijo anual, vinculado al uso efectivo, la circulación, el peso, la categoría y la cantidad de ejes.
Artículo 2° – Naturaleza jurídica
La tasa de circulación tendrá carácter de tasa retributiva de servicios, asociada al uso de la infraestructura vial, mantenimiento de calles y rutas, señalización y control del tránsito. En ningún caso podrá ser considerada ni aplicada como impuesto patrimonial.
Artículo 3° – Prohibición de base imponible patrimonial
Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios no podrán fijar la tasa en función del valor de mercado, valuación fiscal, precio de compra u otros indicadores patrimoniales del vehículo.
Artículo 4° – Criterios objetivos
La determinación de la tasa anual deberá basarse exclusivamente en:
Tipo de vehículo
Peso total autorizado
Cantidad de ejes
Categoría de uso
Impacto real sobre la infraestructura vial
Artículo 5° – Monto base
Para los vehículos de menor porte, la tasa se establecerá tomando como unidad base un monto equivalente al valor de cien (100) litros de nafta súper, según el precio promedio informado por la autoridad competente al momento de su cálculo.
Artículo 6° – Proporcionalidad
En el caso de vehículos que generen mayor impacto vial por su peso, cantidad de ejes o categoría, la tasa se calculará de forma proporcional a la unidad base, garantizando una relación directa y razonable entre el uso de la red vial y el monto exigido.
Artículo 7° – No superposición tributaria
La tasa de circulación no podrá superponerse ni duplicar tributos de naturaleza patrimonial ya existentes, evitando situaciones de doble imposición.
Artículo 8° – Radicación
La jurisdicción donde se encuentre radicado el vehículo será la única competente para el cobro de la tasa. Se prohíbe exigir pagos adicionales por la sola circulación en otra jurisdicción.
Artículo 9° – Adhesión
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen.
Artículo 10° – Adecuación normativa
Las jurisdicciones que adhieran deberán adecuar su normativa vigente en un plazo máximo de seis (6) meses.
Artículo 11° – Vigencia
La ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fundamentos
El sistema de patentes vigente en numerosas jurisdicciones se fue apartando de su finalidad original. Lo que debía funcionar como una tasa razonable por el uso de calles y rutas terminó transformándose en un mecanismo de recaudación atado al valor del vehículo, sin una relación directa con el servicio prestado.
El presente régimen busca restablecer un criterio objetivo, transparente y equitativo, alineando el costo de la circulación con el impacto real sobre la infraestructura vial.
Patentes 2026 en CABA: qué cambia para los autos híbridos y eléctricos
La redefinición del impuesto automotor en la Ciudad de Buenos Aires abrió un nuevo escenario para los vehículos con motorizaciones alternativas. Los cambios introducen reglas diferenciadas según la antigüedad y la valuación fiscal de cada modelo, con impacto directo en el monto a pagar por patente.
El inicio de 2026 encontró a muchos automovilistas porteños revisando con sorpresa las proyecciones del impuesto. En varios casos, los cálculos preliminares arrojaban incrementos que duplicaban o incluso triplicaban los valores abonados el año anterior. Frente a ese panorama, el Gobierno porteño decidió suspender la aplicación del esquema original y avanzar con una revisión de los criterios de actualización.
La corrección no implicó una suba de alícuotas, sino una modificación en los topes de aumento. Según explicaron fuentes oficiales, el objetivo es que ningún contribuyente enfrente incrementos superiores a la inflación registrada durante 2025. Además, se dispuso la reprogramación de los vencimientos, que originalmente comenzaban a correr en febrero de acuerdo con la terminación de la patente.
En este nuevo marco, los autos híbridos y eléctricos quedaron en el centro del debate, ya que el rediseño del impuesto redefine los beneficios y excepciones que habían tenido en años anteriores, en un contexto de mayor expansión de este tipo de vehículos en el mercado local.
El sistema vigente establece que los vehículos híbridos cuentan con una exención total durante los primeros 24 meses desde su patentamiento y luego ingresan en un esquema de reducción progresiva del beneficio, que baja al 60%, 40% y 20% en los años siguientes, hasta desaparecer por completo a partir del sexto año. En el caso de los autos eléctricos puros, la exención continúa siendo total y sin límite temporal. Además, el régimen fija un valor de referencia que originalmente era de $60.000.000 y que en 2026 se actualizó a $91.150.000: los híbridos que superen ese umbral solo acceden a un año de exención plena antes de comenzar a tributar.