Luego de la eliminación del artículo que proponía habilitar el pago de salarios por billeteras virtuales, las fintech volvieron a la carga para reclamar que se incluya una modificación en el proyecto de reforma laboral que se tratará en las próximas semanas en la Cámara de Diputados. Afirman que nueve de cada diez argentinos consultados están a favor de elegir dónde recibir sus ingresos mensuales. El PRO presiona a La Libertad Avanza para que incluya la propuesta. Los motivos del Gobierno para excluir el artículo.
En un comunicado de la Cámara Argentina de Fintech difundido este viernes, las compañías aseguraron que el país “necesita con urgencia una modernización laboral profunda”, que esté “alineada con la realidad productiva y tecnológica del siglo XXI”, pero cuestionaron la contradicción de que, en el mismo proceso de discusión legislativa “se haya excluido del debate un artículo que efectivamente introducía mayor libertad y competencia: la libre elección del canal de acreditación salarial”.
A la hora de argumentar su posicionamiento, las empresas del sector citaron un informe de la consultora Isonomía que afirma que 9 de cada 10 argentinos considera que debería poder elegir dónde cobrar su sueldo. “Entre los jóvenes, 8 de cada diez cree que hacerlo en billeteras virtuales sería más práctico y 7 de cada 10 las percibe como una opción más segura”, señalan.
La propuesta inicialmente estaba incluida en el borrador original, pero durante el último tramo de negociaciones fue excluida y finalmente no estuvo contemplada dentro del texto final que obtuvo media sanción en el Senado.
De acuerdo a la cámara fintech, las billeteras virtuales “operan dentro de un marco supervisado por el Banco Central, con normas de prevención de lavado, ciberseguridad, identificación de clientes y trazabilidad de operaciones”. “No hay vacío normativo ni informalidad. Hay competencia y un sistema plenamente integrado”, aseguran.
Siguiendo la perspectiva de las compañías del sector, la libertad de elegir dónde cobrar el salario “no debilita al sistema financiero” sino que “lo obliga a competir por el cliente”. “Ampliar opciones es ampliar derechos. Postergar esta discusión no elimina el problema de fondo: la normativa vigente ya no refleja cómo los argentinos usan su dinero ni qué modelo de libertad económica esperan”, agregan.
Por último, aseguraron que continuarán impulsando el debate en la Cámara de Diputados y trabajando “para que el artículo vuelva a ser incluido en la discusión legislativa”. “Estamos convencidos de que reconocer el derecho de los trabajadores a elegir no es una concesión sectorial, sino una actualización imprescindible que fortalece el espíritu de la reforma laboral y la modernización que la Argentina necesita. El salario pertenece al trabajador. La decisión sobre dónde cobrarlo también debería pertenecerle”, cerraron.
El planteo de las fintech cuenta con el respaldo del bloque del PRO, desde donde reclamaron al Gobierno que habilite el cobro de salarios mediante billeteras virutales bajo el argumento de que “cada trabajador tiene que poder elegir cómo cobrar su sueldo”.
“No es el Estado el que tiene que decidir eso. Por eso rechazamos la modificación del artículo 35 de la reforma laboral que elimina la posibilidad de cobrar a través de medios virtuales regulados por el Banco Central”, señalaron en un comunicado. Durante el debate en Diputados insistirán por su modificación.
El planteo de los bancos contra el cobro de sueldos en fintech
En la previa del tratamiento que se llevó a cabo en el Senado, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABBAPRA) había pedido que las billeteras virtuales no sean habilitadas para el cobro de sueldos ya que, según advertían, estos servicios no cuentan con garantías y provocan un mayor riesgo patrimonial para los usuarios.
En una carta enviada a la senadora libertaria Patricia Bullrich y al presidente de Diputados, Martín Menem, ABBAPRA solicitó que se quite del proyecto oficialista el artículo 35 que equipara a las cuentas de pago (CVU) con las bancarias (CBU) ya que que no se les exige a las billeteras virtuales “un régimen regulatorio, prudencial y de supervisión equivalente al que rige para las entidades bancarias”.
Señalaban también que si se implementara el cobro de salarios a través de las billeteras virtuales habría “claros e inmediatos efectos adversos y directos en la inversión, el empleo y el crecimiento económico, impactando de manera particularmente negativa en el financiamiento de las Pymes, los productores regionales, el comercio, la vivienda, el consumo local, el consumo local y la actividad económica”.
La asociación recordó que la legislación vigente exige la acreditación de haberes en cuentas abiertas en entidades financieras. “Dicha arquitectura normativa no responde a un rezago tecnológico, sino a una decisión deliberada de política pública orientada a garantizar un estándar mínimo e indelegable de seguridad jurídica y financiera para los trabajadores”. Finalmente, el artículo fue retirado.
Reforma laboral: el Gobierno explicó por qué excluyó a las fintech del pago de salarios
Desde el Ejecutivo salieron a explicar que la exclusión no responde a una postura ideológica ni a una presión sectorial, sino a cuestiones de solvencia y garantías para el trabajador.
Fuentes del Gobierno explicaron a Ámbito que las billeteras virtuales son actualmente Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y que esa figura regulatoria no implica contar con los estándares prudenciales necesarios para asumir el pago de salarios.
Según detallaron, los PSP:
No cuentan con respaldo directo del Banco Central en caso de insolvencia.
No acreditan capacidad financiera para garantizar el pago de haberes si una empresa se demora en depositarlos.
No están estructurados como entidades con responsabilidad patrimonial equivalente a la exigida a los bancos.
En la Casa Rosada remarcan que el salario tiene carácter alimentario, por lo que requiere un esquema de protección superior al de otros medios de pago digitales.
El argumento oficial no es que las billeteras no puedan participar del sistema, sino que —si quisieran cumplir ese rol— deberían reconvertirse en entidades con solvencia específica para el pago de salarios, bajo estándares similares a los del sistema bancario.
Qué establecía el artículo eliminado
El artículo 35 proponía modificar el 124 de la Ley de Contrato de Trabajo para permitir que los salarios pudieran acreditarse no sólo en cuentas sueldo bancarias, sino también en instituciones de ahorro oficiales o en PSP habilitados por el Banco Central.
Además, al derogar completamente el artículo 124 vigente, el texto eliminaba la obligación de que la cuenta sueldo fuera 100% gratuita para el trabajador. La normativa actual establece que el salario debe acreditarse en una cuenta bancaria sin costo ni gastos de mantenimiento. El texto suprimido no incluía esa garantía de gratuidad.