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Judiciales
16/05/2026 | Hace 35 minutos

Revocan falta de mérito y procesan a empresarios por contaminación del río Gastona

Revocan falta de mérito y procesan a empresarios por contaminación del río Gastona
El tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal por vertido de líquidos cloacales sin tratamiento, señalando los riesgos sanitarios y ambientales debido a la presencia de bacterias peligrosas capaces de provocar enfermedades graves

La Cámara Federal de Tucumán revocó la falta de mérito y ordenó el procesamiento de dos directivos de una empresa transportadora de líquidos cloacales por presunta contaminación ambiental, al hacer lugar al recurso formulado por el fiscal Agustín Chit. El fiscal había cuestionado la decisión del Juzgado Federal N°2 de Tucumán y sostuvo que los elementos reunidos acreditaban que un camión atmosférico de la firma Ciageser volcó efluentes cloacales sin tratamiento en el río Gastona.

Orígenes de la investigación
La causa se inició a partir de la difusión pública, en octubre de 2021, de un video que mostraba a un camión atmosférico descargando efluentes cloacales en el cauce del río en la localidad de Villa Chicligasta, departamento de Simoca. La investigación estuvo impulsada por la Fiscala Federal N° 2 de Tucumán, con instrucción a cargo de Fernando Barrientos y la auxiliar fiscal Julia Vitar. Como imputados figuran el presidente y el director de la firma y el apoderado de la compañía, a quienes se atribuyó el delito de contaminación con residuos peligrosos conforme al anexo II de la Ley 24.051.

Pruebas y antecedentes administrativos
Entre las pruebas incorporadas al expediente constan registros fílmicos, declaraciones testimoniales de vecinos y funcionarios, informes de organismos ambientales provinciales y actuaciones administrativas. Con esos elementos, se acreditó que la empresa no estaba autorizada para verter efluentes en cursos de agua y que ya había sido sancionada administrativamente por hechos similares.

Cuestión pericial y postura de la fiscalía
En septiembre de 2024, el Juzgado Federal N°2 había dictado la falta de mérito, decisión que fue apelada por el fiscal Agustín Chit. En su recurso, el fiscal objetó que se exigiera una pericia ambiental como condición excluyente para acreditar el delito, ya que la conducta investigada había sido un evento contaminante de carácter instantáneo en un curso de agua dinámico, lo que hacía materialmente imposible obtener, con el transcurso del tiempo, muestras representativas para análisis técnico posteriores. Por ello, sostuvo que la contaminación quedaba suficientemente demostrada por el resto de la prueba.

Fundamentos de la Cámara
Al analizar el expediente, los jueces de la Cámara recordaron que la Ley 24.051 sanciona a quien “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud” el suelo, el agua o el ambiente mediante residuos peligrosos, por lo que la figura penal tutela de forma simultánea el ambiente y la salud pública. Los magistrados citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el derecho constitucional a un ambiente sano y el deber estatal de preservarlo.

La resolución también describió los riesgos sanitarios y ambientales derivados del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento: la potencial presencia de bacterias como salmonella, leptospira o vibrio cholerae, con capacidad de provocar enfermedades graves, y procesos de eutrofización y disminución del oxígeno en el agua que afectan a la fauna acuática.

Prueba indiciaria y la tipicidad del delito
Los camaristas señalaron que los delitos ambientales presentan particularidades probatorias y que no siempre es posible obtener pruebas directas; en consecuencia, corresponde otorgar relevancia a la prueba indiciaria y a la reconstrucción histórica de los hechos. Además, destacaron que el tipo penal previsto en la ley es un “delito de peligro”, por lo que no exige la acreditación de un daño concreto y actual sobre la salud para su configuración.

Decisión y consecuencias procesales
La Cámara concluyó que existían elementos suficientes para avanzar con el procesamiento de los imputados por el delito de contaminación ambiental mediante residuos peligrosos y, por ello, revocó la resolución de primera instancia que había dictado la falta de mérito. Los magistrados entendieron que el vertido en el río Gastona constituyó una conducta potencialmente peligrosa para el ambiente y la salud humana, autorizando así la prosecución del proceso penal.

La causa seguirá su trámite en sede penal, donde corresponderá continuar con las diligencias y etapas procesales previstas por la ley.

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