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Política
19/08/2021

Rige el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en Rentas

Rige el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en Rentas
Abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 30 de abril de este año y contempla la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31 de diciembre del 2019.

El subdirector de Rentas, Juan Manuel Fernández, recordó que rige el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales en el organismo y que debido a la pandemia por coronavirus el acogimiento es sólo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar, mediante el uso de la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.

El régimen comprende “obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de abril del 2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas”, expresó el subdirector. La vigencia para el acogimiento es hasta el 30 de septiembre del 2021.

“Las condiciones son tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de mayo del 2021 hasta el momento del acogimiento al plan” informó Fernández.

Asimismo, dijo que “la la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31 de diciembre del 2019”.

Además se prevén las siguientes reducciones

Por acogimiento al Régimen hasta el 31 de julio de 2021 inclusive: 90% (noventa por ciento) por pago al contado, 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
Por acogimiento al Régimen durante el mes de agosto de 2021: 80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
Por acogimiento al Régimen durante el mes de Septiembre de 2021: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
Rentas sigue trabajando 100% en forma on line. “En nuestro sitio web aparece una pantalla emergente con la información necesaria para los contribuyentes”, dijo el subdirector.

¿Cómo se desarrolla la atención al público?

Daniel Altoni, jefe del Departamento Técnico Tributario, remarcó que el proceso de informatización, acelerado por la pandemia, permitió que todos los trámites que se hacían de forma presencial se puedan concretar de forma virtual, sin necesidad de que el contribuyente tenga que ir a la casa central.

La virtualidad pasó a ser la regla en todo lo que son los trámites de Rentas, como el plan de pago vigente que contempla como única vía de adhesión por la página web del organismo”, indicó Altoni.

El funcionario explicó que “se han informatizado todos los trámites que los contribuyentes pueden hacer en el organismo, desde la presentación de una declaración jurada hasta los sellados, en lo que había una amplía concurrencia; la solicitud de libre deuda o el certificado de cumplimiento fiscal”. Además, otro tipo de gestiones “que no tengan un trámite web específico, se deben gestionar por la mesa de entrada virtual del organismo mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP”.

Para más información acceder a la web oficial http://www.rentastucuman.gob.ar/nomina/rentastuc2/, consultar al call center 4503700 o al mail tectrib@rentastucuman.gob.ar.

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