Seguinos

02/02/2021

Transporte de larga distancia: tras la quita de subsidios, un juez ordenó compensar al sector

Es por el déficit de 27 mil millones de pesos que acumulan desde 2016. Le dio 10 días al Ministerio de Transporte para que “establezca el mecanismo compensatorio que considere más conveniente”. Lo hizo al dejar sin efecto una decisión del macrismo que hab

Un juez federal le ordenó al gobierno nacional que compense a las empresas de transporte de larga distancia por el déficit de 27 mil millones de pesos que acumulan desde 2016 luego de que dejaron de recibir subsidios. El magistrado estableció que se haga mediante el mecanismo que el Poder Ejecutivo crea más conveniente y le dio un plazo de 10 días.

La decisión fue del juez en lo contencioso administrativo federal Walter Correa hizo lugar al pedido de una veintena de empresas de micros de larga distancia y dejó sin efecto una resolución del Ministerio de Transporte durante la gestión de Mauricio Macri que había revocado los subsidios que las compañías recibían desde 2013 tanto para los pasajeros como para los empleados.

El magistrado explicó, en una resolución que dictó el 26 de enero durante la feria judicial y que se conoció hoy con el regreso de la actividad a tribunales, que los subsidios fueron revocados sin cumplir con el procedimiento legal. “En efecto, el Ministerio demandado estaba obligado a realizar un informe y/o un estudio en conjunto con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)”, explicó el juez Correa, y que al no hacerlo “actuó de modo irrazonable, toda vez que no realizó un relevamiento del servicio para adecuar de modo progresivo el servicio público –sin afectar los puestos de trabajo y a los consumidores–”.

El juez Correa dictó una medida cautelar –es provisoria y resta que resuelva el planteo de fondo– en la que le dio 10 días al Ministerio de Transporte, a cargo de Mario Meoni, para que “establezca el mecanismo compensatorio que considere más conveniente para equilibrar de manera eficiente y eficaz el déficit económico”. El gobierno de Alberto Fernández puede apelar para que la decisión sea revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El magistrado explicó que el transporte de larga distancia es un “servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado nacional debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los usuarios” que desde el 2016 acumula un déficit –según un peritaje oficial que se hizo en la causa– de 27.320 millones de pesos y que se vio agravado con la pandemia del coronavirus.

En 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner, el entonces Ministerio de Interior y Transporte dictó la Resolución 513 que fijaba compensaciones tarifarias a las empresas según la demanda de usuarios y por trabajadores. La medida se tomó, entre otros motivos, para sostener la conexión entre provincias o ciudades que tienen como única vía de comunicación, o como la más económica, a los micros y no cuentan con transporte aéreo. En 2017, el gobierno de Macri eliminó los subsidios con la Resolución 53-E/2017 del Ministerio de Transporte, entonces a cargo de Guillermo Dietrich. Fue en base a un estudio de la Universidad Nacional de Rosario que concluyó que “los costos del servicio se encuentran cubiertos”.

Ese año 21 empresas de transporte de larga distancia, entre ellas La Veloz del Norte SA, Pullman General Belgrano, Costera Criolla, El Cóndor y Trasporte Sierra de Córdoba, se presentaron en la Justicia y pidieron la nulidad de la decisión de dejar sin efecto los subsidios. Explicaron que sin la ayuda del Estado su operatoria no se sostenía y que eran el único medio de transporte que llegaba a muchas ciudades o localidades del país y que le permitía viajar a gente que no contaba con recursos para costear un pasaje en avión o no cuenta con un auto.

Las compañías señalaron que la situación económica del sector se agravó con la crisis sanitaria del coronarivus y pidieron que se dicten tres medidas: que se suspenda la Resolución Nº 53/2017 del Ministerio de Transporte y se mantenga vigente el esquema de compensaciones de 2013, que se les paguen los subsidios pendientes desde 2017 más los intereses, y que en el futuro se pague mensualmente el subsidio fijado en 2013.

El juez Correa –que habilitó la feria judicial para tratar los pedidos– explicó en la resolución que las compensaciones “tenían como finalidad resguardar los puestos de trabajo de las empresas, brindar un servicio de calidad a los usuarios y, en consecuencia, garantizar los corredores viales a fin de que los administrados puedan viajar, conectarse y comunicarse entre distintos puntos del país y, a su vez, asegurar la oferta de los referidos corredores en donde el transporte aeronáutico le resulta imposible prestar el servicio de transporte, es decir proteger el interés público”. Y que para revocar los subsidios –una facultad exclusiva del Estado– el Ministerio de Transporte debía seguir un procedimiento que incumplió.

“En efecto, el Ministerio demandado estaba obligado a realizar un informe y/o un estudio en conjunto con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), determinando la cantidad de servicios (permisos y frecuencias) necesarios a fin de tender progresivamente al abastecimiento sustentable de la demanda de trasporte automotor por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional y a la consecuente eliminación total de las compensaciones económicas establecidas, sin vulnerar la ecuación económica de las empresas prestatarias del servicio, ni a los usuarios del servicio, ni los empleos del sector”, explicó el magistrado.

Así, “el Ministerio de Transporte al eliminar las compensaciones tarifarias actuó de modo irrazonable, toda vez que no realizó un relevamiento del servicio para adecuar de modo progresivo el servicio público –sin afectar los puestos de trabajo y a los consumidores– y, eliminar los subsidios razonablemente, sino que arbitrariamente estableció bajo parámetros que no respetaban los datos de la CNRT que las compañías del sector se encontraban en equilibrio económico financiero, desconociendo la protección del interés público establecido en la Resolución Nº 513/2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y la grave crisis del sector de transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional”.

En la causa se realizó una pericia oficial que concluyó que durante los períodos 2016, 2017, 2018, 2019 y el primer trimestre del 2020 las empresas del sector acumulan un déficit de 27.320 millones de pesos. El juez sostuvo que a ese contexto de crisis económica por la quita de compensaciones se suman las severas limitaciones que impone la pandemia sanitaria, por lo que “las empresas prestatarias verían dificultoso brindar el servicio correctamente, dado que, por las medidas sanitarias, resultaría, en principio, complejo conservar un equilibrio económico-financiero”.

Sobre la crisis del sector durante la pandemia, el peritaje detalló que durante los primeros meses de las medidas sanitarias las empresas no dieron servicio y que con la ayuda del Estado a través de la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y del Fondo de Emergencia los ingresos de las empresas que iniciaron la causa judicial “no lograron cubrir la totalidad de los costos incurridos para asegurar su subsistencia y afrontar las obligaciones laborales”. Diecisiete de esas empresas están en convocatoria de acreedores.

El juez dejó sin efecto la resolución dictada por el gobierno de Macri y le ordenó al Ministerio de Transporte que en 10 días “establezca el mecanismo compensatorio que considere más conveniente para equilibrar de manera eficiente y eficaz el déficit económico causado a las empresas actoras según lo determinado por los informes periciales producidos”.

Por otra parte, el magistrado rechazó el pedido las empresas para que el Gobierno les pague lo que no cobraron de subsidios durante estos años y para que a futuro se paguen mensualmente las compensaciones tal como estaba vigente en 2013. “La solución contraria importaría una clara intromisión del Poder Judicial en áreas reservadas a otro poder”, explicó.

El Gobierno puede apelar la resolución –y todavía está en plazo para hacerlo– para que sea revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Además el juez Correa debe resolver el fondo del reclamo de las empresas que es la nulidad de la decisión de no contar con más subsidios.

Compartir