Seguinos

17/06/2021

Un juzgado del Trabajo dispuso que el plazo para presentar alegatos sea común a ambas partes

Con el objetivo de alcanzar la celeridad y economía procesal que rige en el ámbito del derecho laboral, el juzgado del Trabajo, única nominación, del Centro Judicial Monteros ha aprovechado las posibilidades materiales que la implementación del expediente

Bajo este criterio, la Dra. Tatiana Alejandra Carrera, titular de la unidad, se hizo eco de la Acordada 236/20, aprobada por la Corte Suprema, y adoptó un plazo común de cuatro días para que se realice la alegación de bien probado en la etapa procesal correspondiente.

Esta disposición se realiza una vez que las pruebas están agregadas mediante el informe actuarial correspondiente y, recientemente, en el juzgado a su cargo, una extensa providencia aclara cualquier duda que pudiera surgir y explica los motivos que justifican la realización de este cambio.

En ese sentido, la magistrada considera primordial, en primer lugar, tener en cuenta la finalidad que tuvieron los legisladores al sancionar que la norma procesal en cuestión otorgue a cada parte, y por su orden, cuatro días para presentar alegatos. Este período individual –contenido en el artículo 101 del Código Procesal Laboral (CPL)– fue pensado para garantizarle a cada litigante un tiempo razonable en que pudiera estudiar el expediente físico (retirándolo de los estrados judiciales y reteniéndolo consigo) y exponer las conclusiones de su trabajo. Asimismo, en un segundo momento se vuelve imprescindible resignificar el principio protectorio del trabajador, que surge del Art. 14 de la Constitución Nacional, y se erige como directiva para valorar la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan las relaciones del trabajo.

Sin embargo, en virtud de los avances tecnológicos que trajo aparejado el uso de las nuevas herramientas informáticas, ya no hay restricciones en la disponibilidad del expediente. En efecto, las normas constitucionales relativas al debido proceso y al derecho a defensa se encuentran garantizadas ya que el expediente digital puede ser consultado de forma simultánea por todas las partes intervinientes, tanto en el sistema informático “Portal del SAE” como en la página web del Poder Judicial.

Por ello, en el juzgado decidieron armonizar la norma procesal vigente con el contexto actual y, en tanto directora del proceso, la Dra. Carrera adaptó el plazo para asegurar en la praxis los principios que rigen al proceso laboral y que están contenidos en la Constitución Nacional. “La práctica jurídica exige acciones positivas o decisiones judiciales cuando los contenidos sustanciales de las normas jurídicas básicas, no satisfacen las condiciones de pertenencia al sistema. Por eso, utilizamos como eje rector el principio de la razonabilidad, que nos dice que a las normas hay que aplicarlas con imperio de la lógica y el sentido común, y desde allí nos permite también asegurar los principios contenidos en la economía procesal: eventualidad, concentración, celeridad y saneamiento”, concluye.

Compartir