La disputa judicial que durante meses atravesó a la Universidad Nacional de Tucumán alcanzó una resolución que redefine el alcance del Estatuto y modifica de manera definitiva el escenario político universitario. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia del juez Guillermo Díaz Martínez, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por los ex decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala y declaró que el rector, Sergio José Pagani, se encontraba impedido de postularse para un nuevo mandato en el período 2026-2030. La decisión fue adoptada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia del camarista Mario Leal.
Origen del litigio y trámite procesal
El conflicto se originó cuando los ex decanos, representados por el abogado Gonzalo Casas, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de certeza para que se precisara el verdadero alcance de las normas estatutarias sobre reelección de autoridades. Cabrera y Abdala sostuvieron que el Estatuto impedía un tercer mandato consecutivo y solicitaron que se despejara la incertidumbre antes de la realización de la Asamblea Universitaria convocada para renovar autoridades.
En primera instancia, el juez Díaz Martínez rechazó la demanda por considerar improcedente la vía elegida, entendiendo que correspondía canalizar el planteo mediante el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior. La apelación de los actores dio lugar al examen integral que realizó la Cámara, que revisó tanto la cuestión procesal como el fondo del asunto.
Interpretación mayoritaria del Estatuto
En el voto mayoritario, los camaristas consideraron que la resolución del conflicto exigía una interpretación que fuera más allá de lo literal y atendiera al sentido integral de la reforma estatutaria y a la voluntad expresada por la Asamblea que aprobó la normativa vigente. A partir de ese enfoque, entendieron que la acción declarativa constituía la vía adecuada para despejar una incertidumbre institucional que excedía los intereses individuales y afectaba el funcionamiento de la Universidad.
La parte resolutiva del fallo expresó de manera concluyente: “Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2026. En consecuencia, hacer lugar a la acción declarativa de certeza”, y añadió que “el artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total y el Art. 190 reconoce -explícitamente- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026”. Finalmente dispuso que “el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030”.
Fundamentos: histórico, sistemático y teleológico
Para sostener esa conclusión, la mayoría desarrolló un amplio análisis histórico, sistemático y teleológico del Estatuto. Señalaron que la interpretación propuesta por la administración de la Universidad habría vaciado de contenido las limitaciones estatutarias. El tribunal sostuvo que la Asamblea persiguió permitir únicamente una reelección consecutiva, fijando como tope máximo dos mandatos sucesivos para quienes ocupen el Rectorado o el Vicerrectorado.
Los magistrados descartaron que la acción promovida por Cabrera y Abdala fuera un planteo abstracto o hipotético. En palabras del fallo, “la incertidumbre invocada por los actores no aparece como conjetural o eventual, sino actual, objetiva y susceptible de producir efectos jurídicos relevantes sobre el proceso electoral universitario”, por lo que la acción declarativa de certeza resultó idónea para resolver la controversia antes de que sus efectos institucionales se materializaran.
Alcance de la reforma estatutaria y coherencia normativa
El tribunal dedicó también atención a la interpretación conjunta de las normas, entendiendo que una lectura aislada del artículo 17 era insuficiente. Afirmó que “la interpretación sistemática del Estatuto conduce necesariamente a concluir que la limitación prevista comprende un máximo de dos mandatos consecutivos”, conclusión que, según el fallo, se encuentra respaldada por el artículo 190, norma transitoria que reconoció expresamente la situación de quienes ya se hallaban en un segundo período al momento de la reforma.
Asimismo, los camaristas advirtieron que no puede asignarse a las cláusulas transitorias un alcance que neutralice la limitación estatutaria, pues ello desvirtuaría la finalidad de la reforma y habilitaría, de facto, una posibilidad de reelección que el texto buscó restringir. Esa lectura armónica fue considerada la única compatible con el propósito normativo expresado por la Asamblea Universitaria.
Posturas de la Universidad y resolución de cuestiones accesorias
Durante el trámite, la Universidad Nacional de Tucumán, a través de su apoderado Jorge Chehín, sostuvo la improcedencia de la acción declarativa y defendió que la controversia debía canalizarse por los recursos previstos en la Ley de Educación Superior; además, planteó que la oficialización de candidaturas constituye un acto amparado por la autonomía universitaria. Ese argumento, avalado inicialmente por el juez de primera instancia, no prosperó ante la Cámara, que consideró configurado un estado de incertidumbre jurídica justificante de una sentencia declarativa.
La resolución rechazó también el planteo de hecho nuevo elevado por la Universidad y declaró abstracto el pedido de extensión de la medida cautelar promovido por los actores, al estimar que la decisión sobre el fondo tornaba innecesario pronunciarse sobre dichas cuestiones accesorias.
Impacto institucional y precedentes
El fallo cierra un expediente que desató la mayor controversia institucional en la Universidad Nacional de Tucumán en décadas. A partir de la presentación inicial se sucedieron medidas cautelares, impugnaciones ante la Junta Electoral, apelaciones, denuncias penales y nuevos litigios que trasladaron el debate sobre los límites a la reelección a diversas unidades académicas. Con esta decisión, la Cámara no sólo resolvió el caso particular del Ing. Sergio José Pagani, sino que estableció un criterio interpretativo sobre el Estatuto universitario que, por la profundidad de sus fundamentos, se proyecta como un precedente de fuerte impacto en la vida institucional de la UNT.
De este modo, la sentencia pone fin al estado de incertidumbre y traza pautas claras para los procesos electorales venideros, marcando un antes y un después en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el gobierno universitario en la casa de estudios tucumana.